Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Martinez Hurtado Hilda Beatriz·Demandado Ese Hospital San Vicente De Paul De Fomeque Y Unidad Administrativa Especial De Pensiones Del Departamento De Cundinamarca

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con La Seguridad Social De Un Servidor Público Que Tiene Como Administradora De Fondos De Pensiones A Una Entidad De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca.

La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral por parte de una ciudadana en contra de la E.S.E.

Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Fómeque, Cundinamarca, y otros, mediante la cual pretende que se declare que tiene derecho al pago de los aportes a su nombre en el sistema de seguridad social en pensiones y se condene a que reconozca, liquide y haga efectivo el pago de la cuota parte del bono pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla fijada en Auto 1037 de 2022, según el cual la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de demandas en las que se pretende la emisión de un bono pensional por el tiempo laborado como servidor público de un trabajador cuyo régimen es administrado por una entidad de derecho privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

Por consiguiente, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Hilda Beatriz Martínez Hurtado en contra de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Fómeque, Cundinamarca, y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4630 al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.