A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martinez Hurtado Hilda Beatriz·Demandado Ese Hospital San Vicente De Paul De Fomeque Y Unidad Administrativa Especial De Pensiones Del Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca.
La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral por parte de una ciudadana en contra de la E.S.E.
Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Fómeque, Cundinamarca, y otros, mediante la cual pretende que se declare que tiene derecho al pago de los aportes a su nombre en el sistema de seguridad social en pensiones y se condene a que reconozca, liquide y haga efectivo el pago de la cuota parte del bono pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla fijada en Auto 1037 de 2022, según el cual la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de demandas en las que se pretende la emisión de un bono pensional por el tiempo laborado como servidor público de un trabajador cuyo régimen es administrado por una entidad de derecho privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.
Por consiguiente, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Hilda Beatriz Martínez Hurtado en contra de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Fómeque, Cundinamarca, y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4630 al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.